En los últimos días la Corte Constitucional ha dictado un fallo en donde se prohíbe cobrar deudas por facebook ya que viola varios derechos fundamentales de la persona afectada.
Considero que no es algo nuevo para el derecho colombiano en cuanto a derechos se trata, más bien era algo que faltaba por un buen análisis de la Corte, ya que teníamos una sentencia de hace un tiempo en donde se condenaba a un individuo por calumnia en un foro de un periódico digital.
Esto da un giro radical a la "libertad" que se goza en internet.
Para leer la Sentencia T-050/16, les dejo el link: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-050-16.htm
